Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
>>
CAPÍTULO II
- INTERDICTO DE ADQUIRIR
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ARTICULO 605 .-- ANOTACIÓN DE LITIS.- Presentada la demanda, si el derecho fuere verosímil, podrá decretarse la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.
Ver articulos: 602 - 603 - 604 - 605 - 606 - 607 - 608 -
Ver artículo de otro código: articulo 605 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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