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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
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ARTICULO 605 .-- ANOTACIÓN DE LITIS.- Presentada la demanda, si el derecho fuere verosí­mil, podrá decretarse la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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