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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR >
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ARTICULO 604 .-- PROCEDIMIENTO.- Promovido el interdicto, el juez examinará el tí­tulo y requerirá informe sobre las condiciones de dominio.
Si lo hallare suficiente, otorgará la posesión o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del tí­tulo, si correspondiere.
Si otra persona también tuviere tí­tulo o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario o sumarí­simo, según lo determine el juez atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.
Cuando alguien ejerciera la tenencia de la cosa, la demanda contra él se sustanciará por el trámite del juicio sumarí­simo.
Si el tí­tulo que presenta el actor para adquirir la posesión o la tenencia deriva del que invoca el oponente para resistirla, el juez dispondrá que la controversia tramite por juicio ordinario o sumarí­simo, atendiendo a las circunstancias del caso.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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