Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO II
- INTERDICTO DE ADQUIRIR
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ARTICULO 603 .-- PROCEDENCIA.- Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
1.- Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.
2.- Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
3.- Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
Ver articulos: 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 - 606 -
Ver artículo de otro código: articulo 603 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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