menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.603

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >

SECCION 3 - EJECUCION COMERCIAL >


EXCEPCIONES ADMISIBLES

ARTICULO 603 .-Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artí­culo 544 y en el artí­culo 545 y las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas.
Ver Comentario del Art.603

Ver articulos del mismo código: 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 - 606 -
Ver artículo de otro código: articulo 603 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario