Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.603
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
- >
SECCION 3 - EJECUCION COMERCIAL
>
EXCEPCIONES ADMISIBLES
ARTICULO 603 .-Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas.
Ver Comentario del Art.603
Ver articulos del mismo código: 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 - 606 -
Ver artículo de otro código: articulo 603 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario