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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.602

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >

SECCION 3 - EJECUCION COMERCIAL >


PROCEDENCIA

ARTICULO 602 .-Procederá la ejecución comercial para el cobro de:

1) Fletes de los transportes marí­timos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderí­as.

2) Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor.
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Ver articulos del mismo código: 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 -
Ver artículo de otro código: articulo 602 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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