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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.601

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >

SECCION 2 - EJECUCION PRENDARIA >


PRENDA CIVIL

ARTICULO 601 .-En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artí­culo 597, primer párrafo.

Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
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Ver articulos del mismo código: 598 - 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 -
Ver artículo de otro código: articulo 601 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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