Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.601
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
- >
SECCION 2 - EJECUCION PRENDARIA
>
PRENDA CIVIL
ARTICULO 601 .-En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597, primer párrafo.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
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Ver articulos del mismo código: 598 - 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 -
Ver artículo de otro código: articulo 601 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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