Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.599
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA
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TERCER POSEEDOR
ARTICULO 599 .-Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.
En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.
Ver Comentario del Art.599
Ver articulos del mismo código: 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 - 602 -
Ver artículo de otro código: articulo 599 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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