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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.599

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >

SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA >


TERCER POSEEDOR

ARTICULO 599 .-Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artí­culo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) dí­as pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.

En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artí­culos 3165 y siguientes del Código Civil.
Ver Comentario del Art.599

Ver articulos del mismo código: 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 - 602 -
Ver artículo de otro código: articulo 599 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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