Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.597
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA
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EXCEPCIONES ADMISIBLES
ARTICULO 597 .-Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.
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Ver artículo de otro código: articulo 597 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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