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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.597

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >

SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA >


EXCEPCIONES ADMISIBLES

ARTICULO 597 .-Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artí­culo 544 y en el artí­culo 545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas.

Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.
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Ver artículo de otro código: articulo 597 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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