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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.596

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


REGLAS APLICABLES

ARTICULO 596 .-En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capí­tulo siguiente o en la ley que crea el tí­tulo.

2) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.
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Ver artículo de otro código: articulo 596 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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