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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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ARTICULO 596 .-- PRENDA CON REGISTRO.- En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 6°) y 9°) del artí­culo 541 y en el artí­culo 542 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.


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Ver artículo de otro código: articulo 596 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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