Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 2ª
- EJECUCIÓN PRENDARIA
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ARTICULO 596 .-- PRENDA CON REGISTRO.- En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 6°) y 9°) del artículo 541 y en el artículo 542 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
Ver articulos: 593 - 594 - 595 - 596 - 597 - 598 - 599 -
Ver artículo de otro código: articulo 596 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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