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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN 3ª - EJECUCIÓN COMERCIAL >>

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ARTICULO 598 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución comercial para el cobro de:
1.- Fletes de los transportes marí­timos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo; en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderí­as.
2.- Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques justificada con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargados por cuya orden las haya entregado el acreedor.


Ver articulos: 595 - 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 -
Ver artículo de otro código: articulo 598 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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