Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 3ª
- EJECUCIÓN COMERCIAL
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ARTICULO 598 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución comercial para el cobro de:
1.- Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo; en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.
2.- Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques justificada con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargados por cuya orden las haya entregado el acreedor.
Ver articulos: 595 - 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 -
Ver artículo de otro código: articulo 598 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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