Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 2ª
- EJECUCIÓN PRENDARIA
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ARTICULO 597 .-- PRENDA CIVIL.- En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 593, primer párrafo.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
Ver articulos: 594 - 595 - 596 - 597 - 598 - 599 - 600 -
Ver artículo de otro código: articulo 597 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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