Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>
SECCIÓN 4ª
- EJECUCIÓN FISCAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 600 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicio o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.
Ver articulos: 597 - 598 - 599 - 600 - 601 - 602 - 603 -
Ver artículo de otro código: articulo 600 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario