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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN 4ª - EJECUCIÓN FISCAL >>

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ARTICULO 600 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicio o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.


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Ver artículo de otro código: articulo 600 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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