menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO I - INTERDICTOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 602 .-- CLASES.- Los interdictos sólo podrán intentarse:
1.- Para adquirir la posesión.
2.- Para retener la posesión o tenencia.
3.- Para recobrar la posesión o tenencia.
4.- Para impedir una obra nueva.


Ver articulos: 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 -
Ver artículo de otro código: articulo 602 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario