Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO I
- INTERDICTOS
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ARTICULO 602 .-- CLASES.- Los interdictos sólo podrán intentarse:
1.- Para adquirir la posesión.
2.- Para retener la posesión o tenencia.
3.- Para recobrar la posesión o tenencia.
4.- Para impedir una obra nueva.
Ver articulos: 599 - 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 -
Ver artículo de otro código: articulo 602 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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