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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
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ARTICULO 601 .-- PROCEDIMIENTO.- La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que especí­ficamente regula la materia u otro tí­tulo al que también por ley se haya atribuido fuerza ejecutiva.
A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previenen procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1°), 2°), 3°) y 9°) del artí­culo 541 y en el artí­culo 542 y la de falsedad material o inhabilidad extrí­nseca del tí­tulo, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.


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Ver artículo de otro código: articulo 601 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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