Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 3ª
- EJECUCIÓN COMERCIAL
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ARTICULO 599 .-- EXCEPCIONES ADMISIBLES.- Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1°), 2°), 3°), 4°) y 9°) del artículo 541 y en el artículo 542 y las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión.
Las cuatro últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas.
Ver articulos: 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 - 602 -
Ver artículo de otro código: articulo 599 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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