Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.600
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 2 - EJECUCION PRENDARIA
>
PRENDA CON REGISTRO
ARTICULO 600 .-En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
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Ver articulos del mismo código: 597 - 598 - 599 - 600 - 601 - 602 - 603 -
Ver artículo de otro código: articulo 600 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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