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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
SECCIÓN 1ª - EJECUCIÓN HIPOTECARIA >>

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ARTICULO 595 .-- TERCER POSEEDOR.- Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artí­culo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de cinco dí­as pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.
En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artí­culos 3165 y siguientes del Código Civil.


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Ver artículo de otro código: articulo 595 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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