Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO III
- EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 1ª
- EJECUCIÓN HIPOTECARIA
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ARTICULO 595 .-- TERCER POSEEDOR.- Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de cinco días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.
En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.
Ver articulos: 592 - 593 - 594 - 595 - 596 - 597 - 598 -
Ver artículo de otro código: articulo 595 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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