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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
SECCIÓN 1ª - EJECUCIÓN HIPOTECARIA >>

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ARTICULO 593 .-- EXCEPCIONES ADMISIBLES.- Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1°), 2°), 3°), 4°) y 9°) del artí­culo 541 y en el artí­culo 542, el deudor podrá oponer, únicamente las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión.
Las cuatro últimas solo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el código civil.


Ver articulos: 590 - 590 bis - 591 - 592 - 593 - 594 - 595 - 596 -
Ver artículo de otro código: articulo 593 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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