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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO II - JUICIO EJECUTIVO >>
CAPÍTULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE >
SECCIÓN 6ª - NULIDAD DE LA SUBASTA >>

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ARTICULO 590 .-- NULIDAD DE OFICIO.- El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional; no podrá hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar válido el remate.


Ver articulos: 587 - 588 - 589 - 590 - 590 bis - 591 - 592 - 593 -
Ver artículo de otro código: articulo 590 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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