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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
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ARTICULO 591 .-- TÍTULOS QUE LAS AUTORIZAN.- Los tí­tulos que autorizan las ejecuciones especiales solo serán aquellos que se mencionan expresamente en este código o en otras leyes.


Ver articulos: 588 - 589 - 590 - 590 bis - 591 - 592 - 593 - 594 -
Ver artículo de otro código: articulo 591 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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