Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN 6ª
- NULIDAD DE LA SUBASTA
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ARTICULO 589 .-- NULIDAD DE LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE.- La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro del quinto día de realizado.
El pedido será desestimado "in limine" si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. Esta resolución será apelable; si la Cámara confirmare, se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del cinco al diez por ciento del precio obtenido en el remate.
Si el pedido de nulidad fuere admisible, se conferirá traslado por cinco días a las partes, al martillero y al adjudicatario; dicho traslado se notificará personalmente o por cédula.
Ver articulos: 586 - 587 - 588 - 589 - 590 - 590 bis - 591 - 592 -
Ver artículo de otro código: articulo 589 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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