Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN 7ª
- TEMERIDAD
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ARTICULO 590 bis.-.- TEMERIDAD.- Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa, en los términos del artículo 548, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.
Ver articulos: 587 - 588 - 589 - 590 - 590 bis - 591 - 592 - 593 -
Ver artículo de otro código: articulo 590 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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