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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN 5ª - PREFERENCIAS. LIQUIDACIÓN. PAGO. FIANZA. >>

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ARTICULO 588 .-- LIQUIDACIÓN. PAGO. FIANZA.- Dentro de los cinco dí­as contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante presentará la liquidación del capital, intereses y costas; de ella se dará traslado al ejecutado.
Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá.
La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho.
Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses.
Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de quince dí­as desde que aquella se constituyó.
En este caso se impondrá al ejecutado una multa que no podrá exceder del veinticinco por ciento del importe de la fianza, y que será a favor del ejecutante.


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Ver artículo de otro código: articulo 588 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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