Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.588
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
- >
SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
>
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 588 .-Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas cautelares se levantarán definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el registro de la propiedad.
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.
Ver Comentario del Art.588
Ver articulos del mismo código: 585 - 586 - 587 - 588 - 589 - 590 - 591 -
Ver artículo de otro código: articulo 588 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario