Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.586
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
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PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA
ARTICULO 586 .-La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
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Ver artículo de otro código: articulo 586 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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