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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.586

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES >


PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA

ARTICULO 586 .-La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
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Ver articulos del mismo código: 583 - 584 - 585 - 586 - 587 - 588 - 589 -
Ver artículo de otro código: articulo 586 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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