Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 585 .-- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Los embargos e inhibiciones se levantarán al sólo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, estas medidas cautelares se levantarán definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.
Ver articulos: 582 - 583 - 584 - 585 - 586 - 587 - 588 -
Ver artículo de otro código: articulo 585 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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