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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 585 .-- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Los embargos e inhibiciones se levantarán al sólo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, estas medidas cautelares se levantarán definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.


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Ver artículo de otro código: articulo 585 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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