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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 584 .-- ESCRITURACIÓN.- La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por Escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.


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Ver artículo de otro código: articulo 584 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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