Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
>
SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 584 .-- ESCRITURACIÓN.- La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por Escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.
Ver articulos: 581 - 582 - 583 - 584 - 585 - 586 - 587 -
Ver artículo de otro código: articulo 584 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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