Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
>
SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 583 .-- PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA.- La venta judicial solo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
Ver articulos: 580 - 581 - 582 - 583 - 584 - 585 - 586 -
Ver artículo de otro código: articulo 583 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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