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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE >
SECCIÓN CUARTA - SUBASTA DE INMUEBLES >>

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ARTICULO 583 .-- PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA.- La venta judicial solo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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