Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
>
SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 582 .-- FALTA DE POSTORES.- Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un veinticinco por ciento.
Si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin limitación de precio.
Ver articulos: 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 - 585 -
Ver artículo de otro código: articulo 582 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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