Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.582
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
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PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS
ARTICULO 582 .-El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescindiere de aquélla, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable.
La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.
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Ver articulos del mismo código: 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 - 585 -
Ver artículo de otro código: articulo 582 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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