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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.579

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES >


DOMICILIO DEL COMPRADOR

ARTICULO 579 .-El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplicará la norma del artí­culo 41, en lo pertinente.
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Ver artículo de otro código: articulo 579 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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