Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.579
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
- >
SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
>
DOMICILIO DEL COMPRADOR
ARTICULO 579 .-El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplicará la norma del artículo 41, en lo pertinente.
Ver Comentario del Art.579
Ver articulos del mismo código: 576 - 577 - 578 - 579 - 580 - 581 - 582 -
Ver artículo de otro código: articulo 579 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario