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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.577

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES >


DESIGNACION DEL MARTILLERO. LUGAR DEL REMATE

ARTICULO 577 .-Cumplidos los recaudos a que se refiere el artí­culo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artí­culo 563 y se determinará la base. Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá también el dí­a y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.

Se especificará la propaganda adicional autorizada, en los términos del artí­culo 567.
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Ver artículo de otro código: articulo 577 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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