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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.575

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES >


EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS. ACREEDORES HIPOTECARIOS

ARTICULO 575 .-Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.

Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero dí­a presenten sus tí­tulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.
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Ver articulos del mismo código: 572 - 573 - 574 - 575 - 576 - 577 - 578 -
Ver artículo de otro código: articulo 575 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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