Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.574
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 3° - SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
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ARTICULACIONES INFUNDADAS. ENTREGA DE LOS BIENES
ARTICULO 574 .-Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio, se le impondrá la multa que prevé el artículo 581.
Pagado totalmente el precio, el martillero o la parte que, en su caso, correspondiere, entregará al comprador los bienes que éste hubiese adquirido, siempre que el juzgado no dispusiere otra cosa.
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Ver articulos del mismo código: 571 - 572 - 573 - 574 - 575 - 576 - 577 -
Ver artículo de otro código: articulo 574 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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