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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN CUARTA - SUBASTA DE INMUEBLES >>

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ARTICULO 574 .-- DESIGNACIÓN DE MARTILLERO. LUGAR DEL REMATE.- Cumplidos los recaudos a que se refiere el artí­culo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artí­culo 560 y se determinará la base.
Oportunamente se fijará el lugar donde aquella debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá el dí­a y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.
Se especificará la propaganda adicional en los términos del artí­culo 564.


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Ver artículo de otro código: articulo 574 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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