Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 573 .-- RECAUDOS.- Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes; 1.- Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2.- Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3- Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del Registro de Propiedad Inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro del tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.
Ver articulos: 570 - 571 - 572 - 573 - 574 - 575 - 576 -
Ver artículo de otro código: articulo 573 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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