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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN CUARTA - SUBASTA DE INMUEBLES >>

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ARTICULO 573 .-- RECAUDOS.- Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes; 1.- Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2.- Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.
3- Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del Registro de Propiedad Inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta dí­as, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
Asimismo, intimará al deudor para que dentro del tercero dí­a presente el tí­tulo de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el tí­tulo o, en su caso, el testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así­ lo aconsejaren.


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Ver artículo de otro código: articulo 573 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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