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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 572 .-- EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS.
ACREEDORES HIPOTECARIOS.- Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.
Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercero dí­a presenten sus tí­tulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.


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Ver artículo de otro código: articulo 572 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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