Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
>
SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 572 .-- EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS.
ACREEDORES HIPOTECARIOS.- Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.
Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercero día presenten sus títulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.
Ver articulos: 569 - 570 - 571 - 572 - 573 - 574 - 575 -
Ver artículo de otro código: articulo 572 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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