Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN TERCERA
- SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
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ARTICULO 571 .-- ARTICULACIONES INFUNDADAS. ENTREGA DE LOS BIENES.- Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio, se le impondrá la multa que prevé el artículo 578.
Pagado totalmente el precio, el martillero o la parte que, en su caso, correspondiere, entregará al comprador los bienes que éste hubiese adquirido, siempre que el juzgado no dispusiere otra cosa.
Ver articulos: 568 - 569 - 570 - 571 - 572 - 573 - 574 -
Ver artículo de otro código: articulo 571 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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