Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN TERCERA
- SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
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ARTICULO 570 .-- SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES.- Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas:
1.- Se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por un martillero público que se designará observando lo establecido en el artículo 560.
2.- En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquel deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente.
3.- Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta, al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4.- Si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.
5.- La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercero día de notificados.
Ver articulos: 567 - 568 - 569 - 570 - 571 - 572 - 573 -
Ver artículo de otro código: articulo 570 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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