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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN TERCERA - SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES >>

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ARTICULO 570 .-- SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES.- Si el embargo hubiere recaí­do en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas:
1.- Se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por un martillero público que se designará observando lo establecido en el artí­culo 560.
2.- En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco dí­as, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquel deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretarí­a y la carátula del expediente.
3.- Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta, al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4.- Si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.
5.- La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercero dí­a de notificados.


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Ver artículo de otro código: articulo 570 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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