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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 576 .-- DOMICILIO DEL COMPRADOR.- El martillero requerirá al adjudicatario la constitución del domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplicará la norma del artí­culo 41, en lo pertinente.
C) DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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