Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 576 .-- DOMICILIO DEL COMPRADOR.- El martillero requerirá al adjudicatario la constitución del domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplicará la norma del artículo 41, en lo pertinente.
C) DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR
Ver articulos: 573 - 574 - 575 - 576 - 577 - 578 - 579 -
Ver artículo de otro código: articulo 576 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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