Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 578 .-- ARTICULACIONES INFUNDADAS DEL COMPRADOR.- Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio, se le impondrá una multa que podrá ser del cinco por ciento al diez por ciento del precio obtenido en el remate.
Ver articulos: 575 - 576 - 577 - 578 - 579 - 580 - 581 -
Ver artículo de otro código: articulo 578 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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