Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 579 .-- PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.- El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescindiera de aquella, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable.
La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.
Ver articulos: 576 - 577 - 578 - 579 - 580 - 581 - 582 -
Ver artículo de otro código: articulo 579 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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