Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN CUARTA
- SUBASTA DE INMUEBLES
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ARTICULO 581 .-- NUEVA SUBASTA POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR.- Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate.
Dicho postor será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acaecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo.
El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado.
Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -
Ver artículo de otro código: articulo 581 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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