Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.573
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 3° - SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
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SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES
ARTICULO 573 .-Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas:
1) Se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por UN (1) martillero público que se designará observando lo establecido en el artículo 563.
2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente.
3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4) Si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere UN (1) informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.
5) La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro de tercero día de notificados.
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Ver artículo de otro código: articulo 573 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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