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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.573

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 3° - SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES >


SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES

ARTICULO 573 .-Si el embargo hubiere recaí­do en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas:

1) Se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por UN (1) martillero público que se designará observando lo establecido en el artí­culo 563.

2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de CINCO (5) dí­as, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretarí­a y la carátula del expediente.

3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

4) Si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere UN (1) informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.

5) La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro de tercero dí­a de notificados.
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Ver artículo de otro código: articulo 573 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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