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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.580

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES >


PAGO DEL PRECIO. SUSPENSION DEL PLAZO

ARTICULO 580 .-Dentro de los CINCO (5) dí­as de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artí­culo 584.

La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.
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Ver articulos del mismo código: 577 - 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 -
Ver artículo de otro código: articulo 580 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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