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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.593

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 6° - NULIDAD DE LA SUBASTA >


NULIDAD DE OFICIO

ARTICULO 593 .-El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional; no podrá hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar válido el remate.
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Ver articulos del mismo código: 590 - 591 - 592 - 593 - 594 - 595 - 596 -
Ver artículo de otro código: articulo 593 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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