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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.594

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 7° - TEMERIDAD >


TEMERIDAD

ARTICULO 594 .-Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa en los términos del artí­culo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.
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Ver artículo de otro código: articulo 594 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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