Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.606
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO I - INTERDICTOS
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CLASES
ARTICULO 606 .-Los interdictos sólo podrán intentarse:
1) Para adquirir la posesión o la tenencia.
2) Para retener la posesión o la tenencia.
3) Para recobrar la posesión o la tenencia.
4) Para impedir una obra nueva.
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Ver artículo de otro código: articulo 606 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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