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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.606

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO I - INTERDICTOS - >


CLASES

ARTICULO 606 .-Los interdictos sólo podrán intentarse:

1) Para adquirir la posesión o la tenencia.

2) Para retener la posesión o la tenencia.

3) Para recobrar la posesión o la tenencia.

4) Para impedir una obra nueva.
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Ver articulos del mismo código: 603 - 604 - 605 - 606 - 607 - 608 - 609 -
Ver artículo de otro código: articulo 606 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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