Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.655
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
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DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS
ARTICULO 655 .-Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
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Ver articulos del mismo código: 652 - 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 -
Ver artículo de otro código: articulo 655 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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