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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.655

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS >>


DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS

ARTICULO 655 .-Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosí­miles.
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Ver articulos del mismo código: 652 - 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 -
Ver artículo de otro código: articulo 655 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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